viernes, 16 de enero de 2009

Preguntas con trampa.

Quisiera comentar con ustedes una reflexión que me he estado haciendo en éstos últimos días: La tierra que me vió nacer va camino de convertirse en una gerontocracia copiada al carbón del régimen cubano. Éste pensamiento viene debido a la "pregunta" elaborada por ese esperpento llamado "asamblea nacional", la cual dice, textualmente, lo siguiente:

"¿Aprueba usted la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tramitada por la Asamblea Nacional, que amplía los derechos políticos del pueblo con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana, en ejercicio de un cargo de elección popular, pueda ser sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo por el tiempo establecido constitucionalmente dependiendo su posible elección exclusivamente del voto popular?"

Analicemos cada uno de los artículos, tanto la original como la enmendada:

Artículo 230 original. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

Artículo 230 enmendado. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida.

Artículo 160 original. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

Artículo 162 original. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:

1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.

Artículo 174 original. El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

Artículo 192 original. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos periodos consecutivos como máximo.

Los artículos enmendados, a excepción del 230, no están disponibles en las diferentes páginas web del gobierno nacional.

Resumamos hasta el momento: Los artículos reglamentan la reelección de los miembros de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, tanto nacional como estadal y local. La modificación elimina las restricciones impuestas por el constituyente en 1999. A la luz de ésta aclaración, veamos el resto de la "pregunta":

"... que amplía los derechos políticos del pueblo con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana, en ejercicio de un cargo de elección popular, pueda ser sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo por el tiempo establecido constitucionalmente dependiendo su posible elección exclusivamente del voto popular?"

Una pregunta rápida me asaltó al leer esté adefesio jurídico: ¿Los artículos originales prohibían a los diputados, alcaldes, gobernadores o al Presidente ser postulados para la reelección?. Hasta donde yo se, la respuesta es negativa. Hugo Chávez ha estado en el poder desde 1999, y ha sido reelegido dos veces gracias a tecnicismos jurídicos.

Releyendo la "pregunta" varias veces, me hice dos reflexiones, a saber:

1.- "dependiendo su posible elección exclusivamente del voto popular". ¿Acaso los resultados de las elecciones anteriores no eran reflejo fiel de la voluntad popular expresada a través del voto libre, universal, directo y secreto?. ¿Qué quisieron decir con ésta aseveración?

2.- "...que amplía los derechos políticos del pueblo...". ¿Cuáles derechos se amplían?. El único "derecho" que se amplía no es precísamente al "pueblo" sino a los gobernantes, quienes van a sentirse tentados a eternizarse en el poder hasta el final de sus días.

Básicamente, lo que se busca con la "enmienda" es atornillar en el poder a la actual oligarquía que actualmente gobierna en Venezuela por el mayor tiempo posible, de preferencia hasta el final de los tiempos. Lo que mas temor me da por el país que me vió nacer es que, con el poder que ha logrado concentrar Chávez en sus manos, dicha "enmienda" sea aprobada como sea utilizando todos los medios lícitos e ilícitos que posee a su disposición. Irónicamente, ese temor me da mas motivos para votar NO a ese yugo tan monstruoso que quieren imponernos. Hay que defender lo poquito que aún nos queda de democracia antes que la conviertan en una "democracia" como la cubana o la de la antigua "república democrática alemana". No se si pueda votar aquí en España en este referéndum, pero si me dejan, créanme que lo haré una y mil veces por el NO.

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